Equidad de género y educación

Coeducación

La historia

En España, la primera Ley de Educación que existió fue la Ley Moyano (Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857), que tuvo vigencia hasta el año 1970. De esta ley cabe destacar las diferencias que hace con relación a los sexos:

Art. 5: Las niñas, en lugar de algunas materias anteriores, como las nociones de Agricultura, Comercio e Industria, los Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura y las nociones de Física y de Historia natural, recibían las correspondientes a Labores propias del sexo, Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores y Ligeras nociones de Higiene doméstica.

Labores propias del sexo: costura, bordado, tejido, cocina básica, lavado, planchado, organización del hogar, cuidado de niños y ancianos.

Art. 100: En todo pueblo de 500 almas habrá necesariamente una Escuela pública elemental de niños, y otra, aunque sea incompleta, de niñas. Las incompletas de niños sólo se consentirán en pueblos de menor vecindario.

Escuelas incompletas: aquellas escuelas que abarquen solo las enseñanzas básicas.

Art. 103: Únicamente en las Escuelas incompletas se permitirá la concurrencia de los niños de ambos sexos, en un mismo local, y aun así con la separación debida.

Art. 194: Las maestras tendrán de dotación respectivamente una tercera parte menos de lo señalado a los maestros en la escala del artículo 19.

Durante el período de vigencia de esta ley, que fue más de 100 años, sufre muchas modificaciones, reformas parciales, decretos y reglamentes complementarios, sobretodo en la II República y el franquismo. A resaltar sobre el tema que estamos tratando: durante la II República se reconoce la igualdad de género y se impulsa la educación mixta en las escuelas públicas, por otra parte, durante el franquismo se prohibió la educación mixta, y nuevamente se vuelve a la escolarización separada por sexo, además de tener currículos distintos. Se creó la Sección Femenina cuya función era formar a las mujeres en los ideales del nacionalcatolicismo: sumisión, patriotismo, fe cristiana y obediencia.

Fuente

En 1970 se aprueba la LGE (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa), que establecía que los planes de estudios de la Enseñanza General Básica y Bachillerato serían matizados de acuerdo con el sexo.

En 1990, la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo) indica en su Preámbulo que la educación puede y debe convertirse en un elemento decisivo para la superación de los estereotipos sociales asimilados a la diferenciación por sexos y a lo largo de la ley nombra en repetidas ocasiones la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, como en el art. 57: en la elaboración de materiales didácticos se propiciará la superación de todo tipo de estereotipos discriminatorios, subrayándose la igualdad de derechos entre los sexos.

En 2002, la LOCE (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación) nos dice que son principios de calidad del sistema educativo la igualdad de derechos entre los sexos, sin embargo, es la única referencia a este tema en toda la ley, donde no se hace referencia en ningun momento a las alumnas, es decir, no contiene ningun tipo de lenguaje inclusivo. Esta ley no introdujo, como si lo hizo la LOE, ningún artículo que permitiese explícitamente la educación diferenciada por sexos, pero sí amplió el espacio para centros privados y concertados, los cuales practicaban la educación diferenciada.

En 2006, la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) incluye en su artículo 84.3 que en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este artículo llegó hasta el Tribunal Constitucional, ya que la Conserjería de Educación de Cantabria denegó la renovación del concierto educativo a un centro privado que practicaba la educación diferenciada por sexo ya que el artículo recién nombrado prohíbe la discriminación por sexo en la admisión de los alumnos. Finalmente, el TC resolvió que no es discriminatorio la educación diferenciada por sexo, y es constitucionalmente legítimo ya que forma parte del derecho a la libertad de enseñanza reconocido en el art. 27 de la CE, y que además la elección entre educación mixta o diferenciada corresponde a los padres en su ejercicio de su libertad de enseñanza.

Por otra parte, y yendo al punto de nuestra entrada, la LOE fue la primera ley en nombrar la coeducación como tal, en su disposición adicional vigesimoquinta con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas.

La LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), entra en vigor modificando la ley LOE. Esta ley elimina la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, materia que enseñaba contenidos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Por otra parte, el art. 84.3 ahora queda redactado de la siguiente manera: En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.

La LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) modifica la LOMCE, y añade la asignatura obligatoria de “Educación en valores cívicos y éticos”. En su Preámbulo podemos leer que esta ley adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista. Podría decirse que es una ley profundamente coeducativa, que apuesta por la puesta en práctica de la educación para la igualdad entre hombres y mujeres y lo concreta en numerosos ámbitos (Moreno, 2023).

Debemos tener en cuenta que las leyes nacionales son deben respetar las internacionales, a las que también debemos hacer referencia:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979)

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres

Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Agenda 2030 de la ONU

Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Eliminar todas las formas de violencia y prácticas discriminatorias en el ámbito educativo.

Recomendación de la UNESCO sobre la educación para la comprensión, la cooperación y la paz internacionales (1974):

Fomenta una educación orientada a la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto y la no discriminación.

Fuente

Estas leyes no hablan directamente de la coeducación, sino más bien de la igualdad entre hombres y mujeres, la inclusión y la eliminación de estereotipos de género, que son temas relacionados y relevantes y que la coeducación es el modelo educativo que favorece la efectividad de estos objetivos.

Guía de coeducación

La igualdad entre mujeres y hombres es un tema prioritario para el Consejo Escolar del Estado, ya que es importante tener en cuenta que el sistema educativo debe velar por el desarrollo global e integral del alumnado, evitando reproducir desigualdades sociales perpetuadas durante siglos y promoviendo una educación inclusiva y equitativa para todos y todas.

La Guía de Consejos Escolares que coeducan, impulsada por la Ponencia de Coeducación del Consejo Escolar del Estado, es una herramienta colaborativa que reúne diversas voces del ámbito educativo en favor de la igualdad y el respeto a la diversidad. Su objetivo es fortalecer la coeducación en los centros escolares mediante la creación de ecosistemas de aprendizaje que abarcan lo formal, lo informal y lo comunitario, ayudando a evaluar las acciones que promueven la equidad de género. Además, aborda temas clave como la interseccionalidad, la eliminación de estereotipos, la educación afectivo-sexual, la prevención de la violencia de género y la corresponsabilidad en el cuidado, con el fin de construir entornos educativos inclusivos y libres de prejuicios.

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Reflexión: ¿Debería estar permitida la segregación por sexos en colegios financiados parcialmente por el Estado?

Desde mi punto de vista, no debería permitirse, porque lo más importante no es solo respetar la libertad de las familias o cómo se financian los centros, sino garantizar la mejor educación posible para todos los niños y niñas. Y esa educación debe prepararlos para vivir en una sociedad diversa, en la que hombres y mujeres conviven, trabajan juntos, toman decisiones y comparten responsabilidades.

Separarlos por sexos en la escuela rompe con esa realidad y limita una parte esencial del aprendizaje: la convivencia. No se trata solo de aprender matemáticas o lengua, sino de aprender a escucharse, a colaborar, a respetarse y a entender al otro. ¿Cómo se va a educar en igualdad si no se convive con quien es diferente? ¿Cómo se eliminan los estereotipos de género si desde pequeños ya se transmite la idea de que “niños y niñas aprenden mejor por separado”?

La escuela es una especie de laboratorio social, una “minisociedad” donde se ensayan formas de vivir en comunidad. Por eso, separar por sexos no solo no aporta beneficios demostrables a nivel académico, sino que debilita el desarrollo personal, emocional y social de los alumnos. Los estudios más recientes no avalan que la educación diferenciada sea mejor, y sí muestran riesgos en cuanto a la perpetuación de roles tradicionales y la falta de experiencias compartidas.

Es cierto que los padres tienen derecho a decidir sobre la educación de sus hijos, pero también lo es que el sistema educativo tiene la responsabilidad de garantizar una formación integral que favorezca la igualdad y la inclusión. Por eso, la coeducación no es solo una opción pedagógica: es una necesidad democrática.

Niños de 5 años jugando a las casitas, cocinitas y bebés


Referencias bibliográficas:

Pérez García, A. (2023). La coeducación como herramienta para fomentar la igualdad de género en Educación Primaria [Trabajo Fin de Máster, Universidad de Valladolid]. UVaDOC. https://uvadoc.uva.es/handle/10324/70680

Moreno, M. (2023). Análisis de la LOMLOE con perspectiva coeducadora: pros, contras y propuestas. Revista Qurriculum, 36, 139-153. Recuperado en 14 de julio de 2024 de: https://doi.org/10.25145/j.qurricul.2023.36.08

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