Coeducación
La historia
En
España, la primera Ley de Educación que existió fue la Ley Moyano (Ley de Instrucción Pública de 9 de
septiembre de 1857),
que tuvo vigencia hasta el año 1970. De esta ley cabe destacar las diferencias
que hace con relación a los sexos:
Art.
5: Las niñas, en lugar de algunas materias anteriores, como las nociones de
Agricultura, Comercio e Industria, los Principios de Geometría, de Dibujo
lineal y de Agrimensura y las nociones de Física y de Historia natural,
recibían las correspondientes a Labores propias del sexo, Elementos de Dibujo
aplicado a las mismas labores y Ligeras nociones de Higiene doméstica.
Labores
propias del sexo: costura, bordado, tejido, cocina básica, lavado, planchado,
organización del hogar, cuidado de niños y ancianos.
Art.
100: En todo pueblo de 500 almas habrá necesariamente una Escuela pública
elemental de niños, y otra, aunque sea incompleta, de niñas. Las incompletas de
niños sólo se consentirán en pueblos de menor vecindario.
Escuelas
incompletas: aquellas escuelas que abarquen solo las enseñanzas básicas.
Art.
103: Únicamente en las Escuelas incompletas se permitirá la concurrencia de los
niños de ambos sexos, en un mismo local, y aun así con la separación debida.
Art.
194: Las maestras tendrán de dotación respectivamente una tercera parte menos
de lo señalado a los maestros en la escala del artículo 19.
Durante
el período de vigencia de esta ley, que fue más de 100 años, sufre muchas
modificaciones, reformas parciales, decretos y reglamentes complementarios, sobretodo
en la II República y el franquismo. A resaltar sobre el tema que estamos
tratando: durante la II República se reconoce la igualdad de género y se
impulsa la educación mixta en las escuelas públicas, por otra parte, durante el
franquismo se prohibió la educación mixta, y nuevamente se vuelve a la
escolarización separada por sexo, además de tener currículos distintos. Se creó
la Sección Femenina cuya función era formar a las mujeres en los ideales del
nacionalcatolicismo: sumisión, patriotismo, fe cristiana y obediencia.
Fuente |
En 1970 se aprueba la LGE (Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa), que establecía que los planes de estudios de la Enseñanza General Básica y Bachillerato serían matizados de acuerdo con el sexo.
En
1990, la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo) indica en su Preámbulo que la
educación puede y debe convertirse en un elemento decisivo para la superación
de los estereotipos sociales asimilados a la diferenciación por sexos y a
lo largo de la ley nombra en repetidas ocasiones la igualdad de derechos entre
mujeres y hombres, como en el art. 57: en la elaboración de materiales
didácticos se propiciará la superación de todo tipo de estereotipos
discriminatorios, subrayándose la igualdad de derechos entre los sexos.
En
2002, la LOCE (Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación)
nos dice que son principios de calidad del sistema educativo la igualdad de
derechos entre los sexos, sin embargo, es la única referencia a este tema
en toda la ley, donde no se hace referencia en ningun momento a las alumnas, es
decir, no contiene ningun tipo de lenguaje inclusivo. Esta ley no introdujo,
como si lo hizo la LOE, ningún artículo que permitiese explícitamente la
educación diferenciada por sexos, pero sí amplió el espacio para centros
privados y concertados, los cuales practicaban la educación diferenciada.
En
2006, la LOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación) incluye
en su artículo 84.3 que en ningún caso habrá discriminación por razón de
nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad,
edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Este artículo llegó hasta el
Tribunal Constitucional, ya que la Conserjería de Educación de Cantabria denegó
la renovación del concierto educativo a un centro privado que practicaba la
educación diferenciada por sexo ya que el artículo recién nombrado prohíbe la
discriminación por sexo en la admisión de los alumnos. Finalmente, el TC
resolvió que no es discriminatorio la educación diferenciada por sexo, y es
constitucionalmente legítimo ya que forma parte del derecho a la libertad de
enseñanza reconocido en el art. 27 de la CE, y que además la elección entre
educación mixta o diferenciada corresponde a los padres en su ejercicio de su
libertad de enseñanza.
Por
otra parte, y yendo al punto de nuestra entrada, la LOE fue la primera ley en
nombrar la coeducación como tal, en su disposición adicional vigesimoquinta con
el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o
totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en
todas las etapas educativas.
La
LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa), entra en vigor modificando la
ley LOE. Esta ley elimina la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, materia
que enseñaba contenidos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Por
otra parte, el art. 84.3 ahora queda redactado de la siguiente manera: En
ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No
constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de
la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se
desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha
contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la
Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.
La LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) modifica la LOMCE, y añade la asignatura obligatoria de “Educación en valores cívicos y éticos”. En su Preámbulo podemos leer que esta ley adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista. Podría decirse que es una ley profundamente coeducativa, que apuesta por la puesta en práctica de la educación para la igualdad entre hombres y mujeres y lo concreta en numerosos ámbitos (Moreno, 2023).
Debemos tener en cuenta que las leyes nacionales son deben respetar las internacionales, a las que también debemos hacer referencia:
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979)
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Agenda 2030 de la ONU
Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
Eliminar todas las formas de violencia y prácticas discriminatorias en el ámbito educativo.
Fomenta una educación orientada a la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto y la no discriminación.
Fuente |
Estas leyes no hablan directamente de la coeducación, sino más bien de la igualdad entre hombres y mujeres, la inclusión y la eliminación de estereotipos de género, que son temas relacionados y relevantes y que la coeducación es el modelo educativo que favorece la efectividad de estos objetivos.
Guía
de coeducación
La
igualdad entre mujeres y hombres es un tema prioritario para el Consejo Escolar
del Estado, ya que es importante tener en cuenta que el sistema educativo debe
velar por el desarrollo global e integral del alumnado, evitando reproducir
desigualdades sociales perpetuadas durante siglos y promoviendo una educación
inclusiva y equitativa para todos y todas.
La
Guía de Consejos Escolares que coeducan, impulsada por la
Ponencia de Coeducación del Consejo Escolar del Estado, es una herramienta
colaborativa que reúne diversas voces del ámbito educativo en favor de la
igualdad y el respeto a la diversidad. Su objetivo es fortalecer la coeducación
en los centros escolares mediante la creación de ecosistemas de aprendizaje que
abarcan lo formal, lo informal y lo comunitario, ayudando a evaluar las
acciones que promueven la equidad de género. Además, aborda temas clave como la
interseccionalidad, la eliminación de estereotipos, la educación
afectivo-sexual, la prevención de la violencia de género y la
corresponsabilidad en el cuidado, con el fin de construir entornos educativos
inclusivos y libres de prejuicios.
Fuente |
Reflexión:
¿Debería estar permitida la segregación por sexos en colegios financiados
parcialmente por el Estado?
Desde
mi punto de vista, no debería permitirse, porque lo más importante no es solo
respetar la libertad de las familias o cómo se financian los centros, sino
garantizar la mejor educación posible para todos los niños y niñas. Y esa
educación debe prepararlos para vivir en una sociedad diversa, en la que
hombres y mujeres conviven, trabajan juntos, toman decisiones y comparten
responsabilidades.
Separarlos
por sexos en la escuela rompe con esa realidad y limita una parte esencial del
aprendizaje: la convivencia. No se trata solo de aprender matemáticas o lengua,
sino de aprender a escucharse, a colaborar, a respetarse y a entender al otro.
¿Cómo se va a educar en igualdad si no se convive con quien es diferente? ¿Cómo
se eliminan los estereotipos de género si desde pequeños ya se transmite la
idea de que “niños y niñas aprenden mejor por separado”?
La
escuela es una especie de laboratorio social, una “minisociedad” donde se
ensayan formas de vivir en comunidad. Por eso, separar por sexos no solo no
aporta beneficios demostrables a nivel académico, sino que debilita el
desarrollo personal, emocional y social de los alumnos. Los estudios más
recientes no avalan que la educación diferenciada sea mejor, y sí muestran
riesgos en cuanto a la perpetuación de roles tradicionales y la falta de
experiencias compartidas.
Es cierto que los padres tienen derecho a decidir sobre la educación de sus hijos, pero también lo es que el sistema educativo tiene la responsabilidad de garantizar una formación integral que favorezca la igualdad y la inclusión. Por eso, la coeducación no es solo una opción pedagógica: es una necesidad democrática.
Niños de 5 años jugando a las casitas, cocinitas y bebés
Referencias
bibliográficas:
Pérez
García, A. (2023). La coeducación como herramienta para fomentar la igualdad
de género en Educación Primaria [Trabajo Fin de Máster, Universidad de
Valladolid]. UVaDOC. https://uvadoc.uva.es/handle/10324/70680
Moreno, M. (2023). Análisis de la LOMLOE con perspectiva coeducadora: pros, contras y propuestas. Revista Qurriculum, 36, 139-153. Recuperado en 14 de julio de 2024 de: https://doi.org/10.25145/j.qurricul.2023.36.08
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